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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 734
JURADOS POPULARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 734
La garantía que consagra el artículo 20 constitucional, en su fracción 6a., respecto de que el acusado debe ser juzgado en audiencia pública por un jurado popular, no debe entenderse violada cuando conforme a la ley procesal respectiva, no se ha establecido el jurado popular y el acusado es sentenciado por un Juez.
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.