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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 733
RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 733
El Código Penal de Coahuila declara que son responsables como autores de un delito, los que ejecuten hechos que, aun cuando a primera vista parecen secundarios, son de los más peligrosos o requieren mayor audacia en el agente; por lo cual no puede alegarse que tienen el carácter de cómplices, los que en la comisión de un hecho delictuoso sujeto a la jurisdicción de los tribunales de ese Estado, realizan hechos de los que al principio se especifican.
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.