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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 755
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 755
Las impuestas por los Jueces de Distrito, en el curso del juicio de amparo, se reclamarán en la forma y términos previstos por el artículo 586 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión de un auto que mandó apercibir a la autoridad responsable. Russi Petronila. 24 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.