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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 762
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 762
La sentencia que resuelve que la condición resolutiva de la obligación no se ha cumplido, no puede invocarse como excepción de cosa juzgada para impedir el ejercicio de la acción, una vez que la condición se cumplió.
Precedentes
Amparo civil directo. Cooley Arturo. 26 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.