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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 773
REVISION DE SENTENCIAS EN EL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 773
La nulidad que puede viciar las sentencias de los consejos de guerra, no puede decretarse por el tribunal revisor, por la sola petición del Ministerio Público, sino que es necesario que el caso se encuentre en alguno de los expresamente enumerados en la ley.
Precedentes
Amparo penal directo. Pérez Tiburcio. 26 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.