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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 791
LIBERTAD DE ESCRIBIR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 791
La libertad de escribir es inviolable y no tiene más límites que los establecidos por el artículo 7o. de la Constitución.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Ruiz Herón. 27 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.