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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 807
LIBERTAD DE PROFESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 807
La libertad del ejercicio de las profesiones, sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se atacan los derechos de tercero; o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los de la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Oliver Juan y coagraviados. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.