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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 824
TRANSITO DE MERCANCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 824
Los Estados en ningún caso podrán prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada en su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional ni extranjera, y el hacerlo, importa un ataque a la libertad de comercio y la violación de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castrejón Manuel. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.