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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 830
CADUCIDAD DE LA LEYES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 830
Las leyes no quedan abrogadas ni derogadas sino por otra posterior; y aun derogadas, sus preceptos son aplicables a los casos no previstos por las leyes vigentes sobre la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.