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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 830
LEYES GENERALES
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 830
No pueden aplicarse con menosprecio de las leyes especiales, porque tal cosa importaría la autorización del abuso de espigar de las leyes sólo lo favorable y desechar lo adverso, contra el principio de derecho lex quanvis dura servanda esse; y sólo a falta de disposiciones expresas, debe resolverse la controversia en el sentido más equitativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Roldán Adalberto G. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos respecto de la denegación del amparo y por mayoría de siete en cuanto a la multa impuesta. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.