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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 850
SENTENCIAS NO DEFINITIVAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 850
De las violaciones de garantías que en ellas se cometan, deben conocer los Jueces de Distrito; y sólo en el caso de que los interesados no estén conformes con las sentencias que aquéllos dicten, podrán ocurrir a la Suprema Corte, por medio del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil promovido directamente ante la Suprema Corte. Lasso Angulo Joaquín. 30 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.