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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 854
DEVOLUCION DE LA COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 854
La devolución de la cosa robada, cuando se trata de un delito federal, debe hacerse sin más trámites que una audiencia del inculpado y del que haga la reclamación; y el que no tenga ninguno de estos dos caracteres, no puede atacar de inconstitucional el fallo que ordena esa devolución, porque no fue oído, aun cuando tenga intereses de otra índole en el asunto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Céspedes Ricardo. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.