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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 858
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 858
Las conclusiones de no acusación del Ministerio Público, equivalen a no ejercitar la acción penal, por no considerarla procedente; y la continuación del proceso en tales condiciones, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Andrade Estanislao. 31 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.