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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 862
AVERIGUACIONES PENALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 862
El hecho de mandar abrir la averiguación correspondiente, por virtud de la denuncia que se haga de un delito, no importa una violación de garantías por parte del Juez respectivo, pues, conforme a la ley, los Jueces deben abrir la instrucción indispensable, para declarar si el hecho denunciado constituye o no, un delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mayorga Mariano A. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.