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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 863
DECLARACION DE INCULPABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 863
Es improcedente que la haga un Juez, si no ha oído la declaración del acusado y, por tanto, éste no puede reclamar como violación de garantías, que no se haya hecho tal declaración, si no ha comparecido ante el Juez.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mayorga Mariano A. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.