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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 894
RECURSOS PENDIENTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 894
La improcedencia del amparo que se funde en la existencia de un recurso ordinario, contra el fallo respecto del cual se pide la protección federal, subsiste aunque posteriormente a la instauración del amparo, haya sido fallado el recurso ordinario; porque el espíritu de la ley es que en el momento en que se promueva el amparo, no esté pendiente de resolución un recurso, por el que pueda ser revocado el acto que se reclama.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acosta Andrés. 6 de mayo de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.