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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 901
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 901
Si no se ajusta a lo prevenido por el artículo 19 constitucional, importa una violación de garantías, pero el amparo que contra él se concede, no tiene más efecto sino que se subsanen las deficiencias constitucionales de dicho auto.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cicler Andrés. 31 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Disidentes: José María Mena, Benito Flores, Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.