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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 931
ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 931
Es improcedente conceder la suspensión contra la orden de pago de alimentos, porque los perjuicios que se irrogarían a los acreedores alimentistas, con dicha suspensión, serían irreparables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. De Regil Alonso. 3 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.