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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 934
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 934
La suspensión, tratándose de la garantía de la libertad personal, es procedente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Martínez Manuel y coagraviados. 3 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.