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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 976
COPIAS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 976
Es obligación de los Jueces ordenar que las copias de ley, en los amparos de que conocen, se hagan por los empleados del juzgado, sin costo alguno para el promovente; salvo el pago de las estampillas para su legalización.
Precedentes
Queja en materia civil. Garza Castillón Salvador. 6 de septiembre de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.