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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 978
LEYES AGRARIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 978
Su cumplimiento es de interés general y, por lo tanto, no se puede conceder la suspensión contra él, sin que la sociedad y el Estado se perjudiquen; razonamiento que, si tiene aplicación tratándose del propietario rural, con mayor razón debe aplicarse respecto de los arrendatarios, que no tienen acción como aquél, para reclamar lo que atañe a la propiedad y posesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Manuel y coagraviado. 7 de septiembre de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.