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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1015
AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1015
Las prevenciones del artículo 115 constitucional, relativas a los presupuestos municipales, no pueden reputarse violadas, porque éstos sean aprobados por los gobernadores, cuando la legislatura respectiva no existe, por estar interrumpido el orden constitucional; y el cobro de contribuciones, con apoyo en los presupuestos así autorizados, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reyes Gregorio y coagraviados. 11 de septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.