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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1015
FACULTADES LEGISLATIVAS DE LOS GOBERNADORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1015
En los Estados que no han entrado al orden constitucional, es indudable que los gobernadores tienen facultades extraordinarias para legislar, en lo relativo a presupuestos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Reyes Gregorio y coagraviados. 11 de septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.