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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1040
RESOLUCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1040
La fracción II del artículo 43 de la Ley de Amparo, declara que es improcedente este juicio contra las resoluciones dictadas en el mismo; y como no distingue a qué resoluciones se refiere, debe entenderse que las comprende a todas, ya sean definitivas o de simple trámite.
Precedentes
Amparo contra resoluciones en otro juicio de amparo. Revisión del auto de improcedencia. Hernández Cabrera Benito. 14 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.