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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1044
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1044
Es obligación de los tribunales, en los negocios de su competencia, apreciar las pruebas con sujeción estricta a los preceptos relativos de la ley procesal respectiva.
Precedentes
Amparo penal directo. Vivanco de H. Carlos. 14 septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.