Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288384
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1059
CONGRESOS CONSTITUYENTES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1059
El decreto del primer jefe del Ejército Constitucionalista, que autorizó a los gobernadores de los Estados para convocar a elecciones de poderes locales, no determinó cuándo las legislaturas de los Estados debieron erigirse en congreso constituyente, y cuándo en asamblea legislativa; ni si tal carácter deberían tenerlo sucesiva o alternativamente, lo cual hace presumir que tuvieron simultáneamente el carácter de congresos constituyentes y de asambleas legislativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alva José. 15 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.