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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1064
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1064
Es improcedente concederla, cuando el quejoso no demuestre que los actos que se dicen violatorios de garantías, han vulnerado sus derechos.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Pérez José S. 17 de septiembre de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Ernesto Garza Pérez. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1033. Amparo civil en revisión. Rubio Margarita. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.