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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1078
EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1078
Es improcedente conceder la suspensión, contra la orden que manda cesar a un empleado público, porque con ello se perjudicarían los intereses de la sociedad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Rojas Manuel G. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no asistieron al acuerdo de esta fecha, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.