Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288393
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1081
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1081
El hecho de que la sentencia condene al procesado, por una de las modalidades del delito señalado en el auto de formal prisión, no importa violación del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo. Orizava Antonio. 18 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.