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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1089
INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1089
El hecho de que el Juez de los autos se haya declarado incompetente para conocer de un proceso, no es obstáculo para conceder la suspensión, contra los actos que afecten las garantías de la libertad personal, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Urquizo Francisco L. 18 septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no asistieron al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.