Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1095
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1095
La teoría de las pruebas no es un conjunto de reglas caprichosas o arbitrarias, de tal manera que el legislador establezca certidumbres legales, independientes del criterio que la razón sigue para llegar a la certeza de un hecho; el criterio jurídico es la expresión de las reglas dictadas por la experiencia y el resultado de las investigaciones científicas; la ley no hace más que sancionarlas para que los Jueces, al valorizar las pruebas, se guíen precisamente por esas reglas.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gual Vidal Juan. 20 septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.