Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/288404
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1094
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1094
La que hacen los tribunales, apartándose de las leyes que regulan la prueba, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gual Vidal Juan. 20 septiembre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Enrique Moreno y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo VI, página 907. Amparo civil en revisión. Páez viuda de Pérez María. 23 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, página 903. Amparo civil directo. Cantú Félix. 23 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.