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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1104
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1104
El recurso de queja, ante los tribunales de Tlaxcala, sólo procede cuando las leyes no conceden recurso ordinario o extraordinario, por lo que admitir dicho recurso cuando contra el fallo recurrido, es procedente algún otro de los que la ley señala, importa una violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cajica Ramón. 23 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Ignacio Noris y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.