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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1111
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1111
La suspensión contra la dotación de ejidos es improcedente; pero siendo irreparables los perjuicios que se causen al propietario de las tierras, impidiéndole que levante la cosecha, lograda a su costa, deben dejarse a salvo sus derechos, por lo que a este punto se refiere; no así respecto de los magueyes, que se consideran comprendidos en el valor de las tierras.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Adolfo Arias y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.