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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
DEVOLUCION DEL OBJETO ROBADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
Sólo puede tomarse en cuenta para disminuir la penalidad, cuando el delincuente espontáneamente restituye el fruto del delito, pues únicamente entonces revela un verdadero arrepentimiento, procurando destruir los efectos del hecho delictuoso por él cometido; mas no cuando la devolución se hace por un tercero; porque el espíritu de la ley no es otro, que abrir un amplio campo de arrepentimiento al acusado, pero siempre y cuando sea por un acto consciente, espontáneo y propio del mismo.
Precedentes
Amparo penal directo. Amaya Alvaro. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.