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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
PROTECCION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
No procede concederla, cuando no se comprueba la existencia de los hechos que se dicen violatorios de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo. Amaya Alvaro. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.