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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
MINORIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1114
No puede tenerse como atenuante del delito, cuando se comprueba que el delincuente ha tenido el discernimiento necesario para conocer la ilicitud de su infracción.
Precedentes
Amparo penal directo. Amaya Alvaro. 24 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer, no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.