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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1120
PROCESOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1120
Contra su incoación no es procedente el amparo, porque no se viola garantía alguna con ello, ni podrían limitarse las facultades de la autoridad judicial, en lo que toca a la averiguación de los delitos; con tanta mayor razón, cuanto que el reo tiene expeditos sus derechos, para hacerlos valer en el curso del proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Fernández viuda de Castro Enriqueta. 24 de septiembre de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.