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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1129
DELITO INFRAGANTI.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1129
Una de las excepciones que tiene la regla sentada sobre exclusiva competencia de la autoridad judicial, para dictar órdenes de detención, es la del caso del delito infraganti; pues entonces toda persona, y con mayor razón, toda autoridad encargada de la conservación del orden público, puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora alguna a disposición de la autoridad competente.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arias Bernardo y coagraviado. 24 de septiembre de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.