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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1153
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1153
La suspensión procede cuando sin causarse por ello, perjuicios a la sociedad, al Estado o a un tercero, son de difícil reparación los que se causen al quejoso, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Juárez de Corona Isabel y coagraviado. 2 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió al acuerdo, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.