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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1163
DOMICILIO DEL TESTADOR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1163
Conforme a la legislación civil del Distrito Federal y a la del Estado de México, es competente para conocer de los juicios hereditarios, haya o no testamento, el Juez del lugar del último domicilio del autor de la herencia, y a falta de domicilio fijo, el del lugar donde estuvieren situados los bienes raíces que forman dicha herencia.
Precedentes
Competencia positiva. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México y de Primera Instancia de Tenancingo, México. 4 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.