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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1177
TRIBUNALES ESPECIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1177
Las violaciones sustanciales del procedimiento, no pueden ser fundamento para alegar que se ha juzgado al quejoso de un modo especial.
Precedentes
Amparo penal directo. Tovar Manuel H. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.