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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1183
MAXIMUM Y MINIMUM.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1183
Cuando la ley no fija más que el máximum y el mínimum de la pena que corresponde a un delito, el sentenciador puede aplicar, dentro de esos extremos, la penalidad que estime justa.
Precedentes
Amparo penal directo. Rosales Florentino. 6 de octubre de 1920. Mayoría de cinco votos por lo que hace al primer punto resolutivo, siendo disidentes los Ministros Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y José María Mena. Mayoría de siete votos por lo que hace al segundo punto, siendo disidente el Ministro Benito Flores. Los Ministros Alberto M. González y Adolfo Arias no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.