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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1188
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1188
El artículo 20 constitucional previene que el acusado será puesto inmediatamente que lo solicite, en libertad bajo fianza, siempre que el delito que se le imputa merezca ser castigado con una pena no mayor de cinco años de prisión, y sin más requisitos que poner la suma de dinero respectiva a disposición de la autoridad, u otorgar caución hipotecaria o personal, bastante para asegurarla.
Precedentes
Amparo penal en revisión. López Amado. 6 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Ignacio Noris, Adolfo Arias y Antonio Alcocer no estuvieron presentes, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.