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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1214
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1214
En los juicios del orden común, está reservada a los tribunales sentenciadores; y las autoridades federales no pueden legalmente, ni aun mediante el juicio de amparo, modificar el criterio de los tribunales, cuando en la apreciación no se han apartado de las reglas que regulan la prueba, substituyendo el criterio de la autoridad federal al de las autoridades del fuero común.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Arellano García María Isabel. 11 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.