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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1315
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1315
En ellos no constituye causa de improcedencia, la circunstancia de que el acto reclamado no se considere apremiante o irreparable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto y Requena Estela. 26 de octubre de 1920. Mayoría de seis votos. Los Ministros Benito Flores y Patricio Sabido no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.