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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1219
ACTOS NO RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1219
La sentencia de amparo debe abstenerse de considerar los actos de autoridades que no fueron materia de la demanda, por más que se citen al hacer la narración de los hechos; y es improcedente sobreseer por lo que se refiere a esos actos.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Juárez Apolinar C. 11 de octubre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.