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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1223
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1223
La Constitución General sólo admite ese recurso, contra sentencias de segunda instancia, dictadas en controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrados con las potencias extranjeras; y no cuando la controversia se refiere a aplicación de leyes civiles de los Estados.
Precedentes
Denegada súplica. Tomás Jorge y Juan. 11 de octubre de 1920. La publicación no menciona la votación, ni el nombre del ponente.