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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1234
INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1234
Cuando un Juez de Distrito se declara incompetente para conocer de un juicio de amparo, por estimar que se trata de la exclusiva competencia de la Corte, ésta, al avocarse el conocimiento del negocio, debe conceder al recurrente el término legal para la presentación de las copias que la ley previene.
Precedentes
Amparo civil directo. Viezca Adalberto A. y coagraviados. 12 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Alberto M. González no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.