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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 288469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1234
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1234
Cuando su falta de presentación es imputable únicamente al quejoso, debe desecharse la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo. Viezca Adalberto A. y coagraviados. 12 de octubre de 1920. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores y Alberto M. González no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.